Aprueba el Senado la Ley Federal de Consulta Popular
Corresponderá a la Suprema Corte determinar en cada caso si una reforma es aplicable ese tipo de ejercicios.
El pleno del Senado aprobó en lo general, con el respaldo del PRI, PAN y la mayor parte del PRD, el dictamen que expide la Ley Federal de Consulta Popular.
En el documento se establecieron modificaciones de último momento, pero se incluye que corresponderá a la Suprema Corte determinar en cada caso -incluida la energética- si una reforma constitucional es aplicable ese tipo de ejercicios.
En medio de una larga sesión y con el respaldo de la mayor parte de senadores del PRD fue avalado en lo general con 103 votos en favor, 10 en contra y una abstención. Se inició la discusión de 65 reservas, es decir prácticamente todos los artículos incluidos los transitorios.
Por acuerdo de los presidentes de las comisiones dictaminadoras, el pleno avaló cambios al dictamen a afecto de precisar en el Artículo 5 que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional.
Entre los cambios incluidos al dictamen en el acuerdo logrado de último momento por todas las bancadas se establece en el Artículo 6 que habrá trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta cuando contenga elementos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la población.
En el Artículo 12 los senadores modificaron el texto, a fin de permitir que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular, pero aclararon: “no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20% de las firmas de apoyo”, por lo que “en este caso sólo procederá la primera solicitud”.
En tanto, se cambió el Artículo 15 para indicar que los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito nombre, firma, clave de elector y número identificador al reveso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.
El Artículo 41 se modificó para que el IFE o en su caso el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio instituto.
“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. El instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda”.
Asimismo, y a propuesta del PAN, se retira la facultad al Ejecutivo Federal de promocionar una posición con respecto a una consulta o promocionar la suya propia, como también se eliminó la posibilidad de cederle tiempos oficiales a los patrocinadores de una consulta.
Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.
El senador Héctor Larios Córdova, del PAN, expuso los alcances del acuerdo y cuestionado sobre sí aplicaría una consulta popular a la reforma energética dijo que su opinión no es importante, porque será la Corte quien determine en cada caso lo conducente.
Cabe recordar que esta ley reglamenta la fracción VIII del Artículo 35 de la Constitución, y tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados y promover la participación ciudadana en este ejercicio.